SCHMITZ HAYDEE ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas y el reconocimiento de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS abonar en 120 días las diferencias calculadas conforme al considerando 4 con intereses y prescripción, difirió el examen de la ley 27.609 para ejecución y rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Schmitz Haydee Elvira.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de leyes (entre ellas 27426, 27609 y 27.426) y múltiples decretos que otorgaron aumentos de movilidad discrecionales, reclamar el reconocimiento y pago de reajustes, diferencias por aplicación de pautas de movilidad y la percepción de suplementos/refuerzos extraordinarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la demandada en el plazo de 120 días abonar las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y reguló honorarios por aplicación del art. 1255 del CCyCN en el 15% sobre el importe del crédito que resulte.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"6. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la resolución es del/a Juez Federal interviniente.
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