PARDO ENRIQUE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajuste de haberes previsionales y nulidad/constitucionalidad de normas de la Seguridad Social contra la ANSeS. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS recalcular y ajustar los topes y abonar los haberes modificados dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, y diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PARDO ENRIQUE ALBERTO (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, ataque de constitucionalidad de normas aplicables y condena al pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda en la forma dispuesta; los haberes modificados deberán abonarse dentro de dicho plazo; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante (con las salvedades allí indicadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
2) "En virtud de lo dispuesto en dicho precedente, al practicarse la liquidación corresponderá observar la siguiente metodología: A) en una primera columna la categoría aportada en cada período; B) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; C) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; D) la suma de los valores consignados en C). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses totales aportados hasta el 31/6/94 a fin de determinar la cantidad promedio de haberes mínimos y dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente a esa fecha."
3) "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior."
4) "En relación a las inconstitucionalidades planteadas... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
5) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se presentan votos en disidencia en el auto; la resolución es unipersonal del Juez interviniente.
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