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PARDO ENRIQUE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda por reajuste de haberes previsionales y nulidad/constitucionalidad de normas de la Seguridad Social contra la ANSeS. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS recalcular y ajustar los topes y abonar los haberes modificados dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, y diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución.

Intereses Honorarios Prescripcion Seguridad social Anses Reajuste de haberes Pbu Tope del haber Inconstitucionalidad diferida Costas (ley 27423).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PARDO ENRIQUE ALBERTO (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, ataque de constitucionalidad de normas aplicables y condena al pago de las diferencias resultantes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda en la forma dispuesta; los haberes modificados deberán abonarse dentro de dicho plazo; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante (con las salvedades allí indicadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." 2) "En virtud de lo dispuesto en dicho precedente, al practicarse la liquidación corresponderá observar la siguiente metodología: A) en una primera columna la categoría aportada en cada período; B) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; C) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; D) la suma de los valores consignados en C). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses totales aportados hasta el 31/6/94 a fin de determinar la cantidad promedio de haberes mínimos y dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente a esa fecha." 3) "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior." 4) "En relación a las inconstitucionalidades planteadas... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)." 5) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se presentan votos en disidencia en el auto; la resolución es unipersonal del Juez interviniente.

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