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MENDEZ OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes aplicados. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde la firmeza de la sentencia, difirió para ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y reguló costas y honorarios conforme ley 27423 y art. 1255 CCyCN.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Topes Reajustes previsionales Ley 27.609 Ley 24.241 Honorarios art.1255 ccycn Costas ley 27423


¿Quién es el actor?

Mendez Oscar Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales determinados bajo la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas y petición de condena al pago de las diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados, y se ordenó a la A.N.Se.S. a que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto. Se fijaron pautas para el pago de haberes modificados, cómputo de acreencias retroactivas con intereses y prescripción, se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada actora (15% del crédito, distribuidos 8% y 7%).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Sobre el alcance temporal y prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." Sobre aplicación de precedentes y metodología de cálculo: "Teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%." Y: "Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero ...". Sobre tope de haber máximo y control de constitucionalidad: "En consecuencia, de existir el tramo de cotizaciones comprendido hasta el 31/6/94, deberán considerarse la totalidad de los años y categorías..."; y respecto del tope legal: "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (respecto de arts. 9 y 25 de la ley 24.241). Sobre diferimiento y límite del 15%: "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..." Sobre inconstitucionalidad de norma reglamentaria: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." Sobre intereses y costas: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
- Disidencias: No se registra votación múltiple en autos; la parte resolutiva es dictada por el Juzgado en un único voto (Dr. Germán P. Zenobi), por lo que no hay disidencia de mayoría que consignar.

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