NARDUZZO RAUL ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y reglamentaciones. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme y difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
NARDUZZO RAUL ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS (ley 24.241), impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas/reglamentaciones aplicables; pago de las diferencias y acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes planteados; se ordenó a ANSeS a efectuar las actuaciones pertinentes y adoptar las liquidaciones y pagos que correspondan en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se regulan intereses, prescripción y costas a favor de ANSeS conforme art. 36 ley 27423; se regulan honorarios de la Dirección Letrada por la actora en 15% del crédito que resulte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"8. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. En este marco creo que se impone valorar al reconocimiento expreso que realiza el Decreto 274/24 en sus consideraciones al referirse a su insuficiencia y la necesidad de rectificarlo para evitar litigaciones futuras, el que me libera de mayores comprobaciones, remitiéndome a todo evento a los desarrollos fundantes de los precedentes ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional ... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"11. En relación a las inconstitucionalidades planteadas: a) Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, corresponde expresar que las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador no sufrieron descuentos en concepto de aportes ni contribuciones por las sumas que superaban el haber máximo imponible. Asimismo, la parte actora no acreditó que, ha dicho momento, hubiese manifestado su disconformidad al respecto, ni que hubiese ejercido las opciones que le hubieran permitido alcanzar una tasa de sustitución aceptable. ... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
(Se aclara: los extractos precedentes son del voto que integra la decisión mayoritaria; hubo disposición de diferir otros puntos para ejecución y se aceptó prescripción parcial.)
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia consignado en la parte resolutiva final; la resolución final prevalece sobre eventuales propuestas individuales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: