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FERNANDES DE MATOS FRANCISCO DE ASIS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional (Prefectura Naval y/o Gendarmería) por la incorporación de los suplementos del Decreto 1307/12 y 716/16 al haber mensual de retiro. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó su incorporación con carácter remunerativo y bonificable, la liquidación de retroactivos en 90 días y costas al vencido.

Haberes Suplementos Bonificable Remunerativo Juzgado federal de la seguridad social Retiro Decreto 1307/12 Liquidacion retroactiva Decreto 716/16 Costos al vencido


¿Quién es el actor?

Fernandes de Matos Francisco de Asis.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad (Prefectura Naval Argentina y/o Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Petición para que se incorpore al haber mensual de retiro las acreencias surgidas del Decreto 1307/12 y sus modificatorios y del Decreto 716/16, con carácter remunerativo y bonificable, y la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la parte demandada que, en el término de 90 días desde la notificación, incorpore al haber mensual de la parte actora las acreencias del Decreto 1307/12 y sus ampliaciones/modificaciones y del Decreto 716/16 con carácter remunerativo y bonificable (con las limitaciones fijadas en los considerandos), se practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y se activen los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes; costas al vencido; regulación de honorarios conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "del examen del informe descripto se colige que la totalidad del personal de la Fuerza percibe, en los hechos, alguno de los suplementos establecidos en el decreto 1307/12 y sus modificatorios, lo que demuestra la incompatibilidad del carácter particular que dichas normas pretenden asignarles, en tanto benefician, en alguna medida, a todo el personal militar en actividad. En efecto, los suplementos en estudio reúnen las características necesarias para ser considerados de naturaleza general: a) ser percibidos por la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados; b) carecer de limitación temporal; y c) no encontrarse supeditado su otorgamiento a la verificación de determinadas y específicas circunstancias fácticas, accediéndose a ellos por la sola condición de militar (Fallos: 323:1061; 323:1048; 321:619)." "no caben dudas de que los suplementos instituidos por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, revisten carácter general y, como corolario de ello, tienen una indudable y nítida condición remunerativa o salarial (Fallos: 326:928; 321:619; 12:802)". "De conformidad con lo expuesto, ordeno el reconocimiento en el haber mensual de retiro de los actores del incremento previsto en el Decreto 1307/12 y sus modificatorios; el cual se incorporara en carácter remunerativo y bonificable." "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es de juez único.

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