COSSO JORGE HORACIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación de la compensación por Trabajos Extraordinarios al concepto sueldo y antigüedad para el cálculo de su haber jubilatorio. El Juzgado Federal rechazó la demanda, por entender que la bonificación es transitoria, individual, selectiva y excepcional y que su inclusión vulneraría la regla de proporcionalidad entre haberes en actividad y pasivos; se impusieron costas y se regularon honorarios en 3,3 UMA ($343.926).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cosso Jorge Horacio.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Que se incorpore al concepto "sueldo y antigüedad" la compensación por "Trabajos Extraordinarios" que percibe el actor por un ítem separado, con retroactividad e intereses.
Decisión: Se rechazó la demanda, con costas por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada en 3,3 UMA, equivalente a $343.926 más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"el art. 30 inciso m) del Estatuto aprobado por el Decreto 1088/03, Anexo I, indica en torno al rubro referido que 'el agente que realice tareas que se aparten de las determinadas para su cuadro y especialidad o fuera del horario en que cumple su actividad normal, percibirá hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual básico de la categoría en que revista, dispuesto ello por resolución emanada de la misma autoridad facultada a otorgar nombramientos. Es una compensación transitoria, individual, selectiva y excepcional, no integra el haber mensual y no se le efectúan aportes jubilatorios'."
"En el primero de ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, basándose en el dictamen de la Procuración General de la Nación del 26/2/04, sostuvo que 'Es dable precisar, entonces, que para que un suplemento de estas características deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se accede a ella por la sola condición de pertenecer a la institución y por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.'"
"En mérito a ello, tomando en cuenta las particularidades de esta causa y a fin de no quebrantar la regla de proporcionalidad que traería aparejado el reconocimiento a los jubilados mayores importes que los que percibe el personal en actividad, corresponde desestimar la pretensión deducida."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento; la parte resolutiva final es única y firmada por el Juez Federal.
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