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MATURINO AMALIA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a la ANSeS solicitando la pensión derivada del fallecimiento de Daniel Carlos Fernández por considerar acreditada la calidad de aportante. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS que en 30 días dicte la resolución otorgante, tomando al causante como aportante irregular con derecho.

Proporcionalidad Seguridad social Moratoria Anses Pension Pensiones Aportante irregular Decreto 460/99 Honorarios ley 27423 Intereses decreto 941/91

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MATURINO AMALIA BEATRIZ (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la resolución de la ANSeS que denegó la pensión solicitada respecto del fallecido Daniel Carlos FERNANDEZ; se pidió aplicar precedentes “Pinto” y “Tarditti” y declarar la inconstitucionalidad del art. 95 de la Ley 24.241. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenándose a la ANSeS en el término de 30 días que dicte la resolución otorgante de la pensión y tomando al fallecido como aportante irregular con derecho; costas a la ANSeS y regulación de honorarios conforme lo expresado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional" (Conf. Fallos: 323:2238). "En tal sentido, el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de aportante irregular con derecho y, de tal modo, acceder a un beneficio, redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común (15 años)." "En el particular caso de autos, el causante Daniel Carlos FERNANDEZ, no se hallaba aportando al sistema de seguridad social desde el año 1990 hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido el 14/03/1999, razón por la cual los servicios computados no están comprendidos dentro de los últimos 60 meses previos al deceso, tal como lo exige el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, no obstante lo cual, en atención a los aportes realizados durante su vida laboral, no cabe imputarle falta de solidaridad. (Fallos: 329:576). [...] como surge de las constancias de autos se trata de una persona que aportó al sistema de la seguridad social durante la mayor parte de su vida activa, no puede redundar en su contra." Además, el tribunal aplicó la regla de proporcionalidad y consideró que, si bien no se alcanzan los treinta años para ser aportante regular, los "11 años y 5 meses de servicios que surgen del cómputo administrativo" representan el porcentaje legal proporcional exigible y permiten reconocer la calidad de aportante irregular con derecho conforme el art. 1, inc. 3 del decreto 460/99.
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada en la parte resolutiva corresponde al juez que firma la sentencia.

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