MARTINEZ NORMA GRISELDA Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Las actoras promovieron demanda contra el Estado Nacional solicitando que el Suplemento por Zona (Resol. M. Defensa 1459/93) se incorpore como remunerativo y bonificable al haber mensual de retiro. El Juzgado Federal N°9 desestimó la demanda, entendiendo que el suplemento tiene carácter particular y no debe computarse para el haber de retiro, e impuso costas y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINEZ Norma Griselda y otro (actoras, retiradas, residentes en la provincia de Corrientes).
Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y otros; Prefectura/CRJPPFA como dependencias involucradas).
Objeto: Que se incorpore como remunerativo y bonificable al “haber mensual y/o de retiro” el Suplemento de Zona (Res. M. Defensa N°1459/93) y que sirva de base para el cálculo de suplementos generales, con pago de diferencias e intereses.
Decisión: Se desestimó el planteo formulado por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios ($343.926, equivalentes a 3.3 UMA) (conforme lo indicado en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, respecto al Suplemento por 'Zona', creado mediante Resolución Nº 1459/93 del Ministerio de Defensa, con carácter particular, no remunerativo y no bonificable, el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional – Mº de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.', implica que si quiere demostrar que en los hechos los suplementos son generales, la prueba del porcentaje del personal en actividad que los percibe es necesaria."
"…de ahí que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter de particular y como compensación de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no puede considerárselas acordadas en concepto de sueldo, y por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro…Este Tribunal ha considerado que para una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, debe ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere –en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad –lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar
- y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro."
"Es por ello que, sobre la base de los argumentos allí vertidos –que comparto– debo rechazar la pretensión."
Además, el fallo reproduce normas aplicables sobre cálculo del haber de retiro (arts. relevantes de las leyes 12.992, 18.398 y 19.101) y menciona que la CRJPPFA informó que a las actoras no se les liquida el suplemento peticionado, aportando recibos de haberes. No consta en autos prueba que demuestre la generalidad del cobro del Suplemento por Zona, por lo que se mantiene la calificación de carácter particular y su exclusión del haber de retiro.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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