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BELLO DANIEL OMAR c/ ANSES s/PENSIONES

Bello solicitó pensión por fallecimiento alegando convivencia en aparente matrimonio con Rodríguez. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, declaró probada la convivencia y ordenó a ANSeS dictar el acto administrativo correspondiente.

Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Pension por fallecimiento Prueba de convivencia Convivencia publica Decreto 1290/94 Ley 24.241 art. 53 Resolucion 671/2008


¿Quién es el actor?

BELLO DANIEL OMAR.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: solicitud de pensión por fallecimiento del causante RODRIGUEZ GUSTAVO HORACIO (fallecido el 11.05.2020), con pedido de declaración de inaplicabilidad/ inconstitucionalidad del requisito de "convivencia pública" en la reglamentación (Res. 671/2008, art. 53 Ley 24.241 y Dec. 1290/94) en cuanto limita medios probatorios para acreditar convivencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró probada la convivencia en aparente matrimonio entre Bello y Rodríguez a los fines previsionales y se ordenó a ANSeS dictar el acto administrativo relativo al pedido de pensión; costas a ANSeS (art. 36 ley 27.423) y regulación de honorarios conforme lo precisado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la normativa aplicable y prueba: “El art. 53 de la Ley 24.241, en su parte pertinente, establece que: ‘En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) la viuda, b) el viudo), c) la conviviente, d) el conviviente... En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 (cinco) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a 2 (dos) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes...’” 2) Precedente de la Sala 2 de la CFSS citado: “La circunstancia de que el actor haya mantenido con el causante una relación -identidad de sexo
- no prevista en el art 53 de la ley 24.421 -convivencia pública en aparente matrimonio-, no impide la concesión del beneficio, desde que falleció el beneficiario, pues el régimen legal de pensiones no puede, válidamente, dejar de comprender situaciones como la de la persona sobreviniente que mantenía con la beneficiaria fallecida una relación que, por sus características, revelaba lazos concretos y continuos, de dependencia económica, bien de la primera respecto de la segunda, bien de índole recíproca o...” (sentencia “Elisa Gabriela Saravia c/Anses s/Pensiones”, Sala 2 CFSS, 04/07/23). 3) Valor probatorio y hechos acreditados: “Se ha acreditado el fallecimiento del Sr. RODRIGUEZ GUSTAVO HORACIO en fecha 11.05.2020, mediante fotocopia del certificado de defunción obrante en estos actuados.” “Habiéndose efectuado el análisis de la totalidad de las constancias obrantes en estos autos, y de conformidad con las normas que rigen la materia en examen, considero pertinente hacer lugar a la pretensión de la accionante en el sentido solicitado.” Se relieva documentación que vincula domicilios, información sumaria post mortem, facturas, contratos de locación, documentación de AFIP, declaraciones testimoniales que dan cuenta de convivencia y de relación “en aparente matrimonio”.
- Sobre prescripción y costas: la demandada opuso prescripción y el tribunal hizo lugar a la defensa en cuanto a la operatividad de la misma “en el marco del beneficio en trato que, ‘prima facie’ se encuentra pendiente de otorgamiento.” Respecto de costas y honorarios, el juez aplicó lo dispuesto en la ley 27.423 y los precedentes “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS…” (22/7/2023) y “Gentile Fioravanti, Pedro c/Anses…” (08/10/2024), declarando la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 y regulando honorarios de la parte actora en $343.926 (equivalente a 3.3 UMA) más IVA si corresponde.
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente.

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