HERRERA STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal 9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recalculo y actualización del haber y diferió determinados análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Herrera Stella Maris (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de normas reglamentarias y solicitud de diferencias y acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días desde que haya sentencia firme, que proceda al recálculo del haber inicial asignado según los lineamientos del fallo; una vez recalculado deberá actualizarse con la movilidad determinada en la sentencia y abonarse dentro del plazo indicado; para las acreencias retroactivas se aplicarán los intereses fijados y la ANSeS deberá gestionar presupuesto para su pago; se remitió el tratamiento de la ley 27.609 a la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios conforme al art. 1255 CCyCN (15% del crédito que resulte).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Cabe recordar el pronunciamiento recaído en el caso 'Lapaco, Miguela c/Anses' (Sala I, Sent. 129070 del 12 de junio de 2009), donde se reconoció incorporar al haber de pasividad de los titulares los rubros percibidos como 'no remunerativos'; teniéndose en cuenta para ello que el art. 6 de la ley 24.241 '…considera remuneración a los fines del S.I.J.P. todo ingreso que percibiere en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitaciones, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan carácter de habituales y regulares, cualquiera fuere la denominación que se le asigne percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia…'".
2) "Por lo tanto, deberá considerarse dichos rubros como parte integrante de la base remuneratoria al momento de recalcular el haber jubilatorio, sin perjuicio del cargo por los aportes omitidos correspondientes a la seguridad social, los que una vez liquidados serán descontados del haber que en definitiva se liquide, proporcionalmente."
3) "En tal sentido, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber ... deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada ... 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas ... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados ... 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en la sentencia.
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