TORRES MANUEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la resolución que rechazó su demanda contra ANSES por reajustes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida y rechazó la declaración de inconstitucionalidad y las quejas sobre el método de movilidad, por no advertirse irracionalidad manifiesta ni vulneración del art. 14 bis de la CN.
¿Quién es el actor?
TORRES MANUEL ANTONIO (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios —en particular, impugnación de la aplicación de las leyes 27.541 y 27.609, sus decretos reglamentarios y el porcentaje de los bonos de refuerzo— y los incrementos del haber mínimo (mínimo más bonos) desde agosto de 2022 hasta la fecha.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento judicial recurrido. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"La idea de crítica concreta a la que se hace referencia en este punto tiene que ver con la precisión de la impugnación... En efecto, la queja de la recurrente dista de hacerse cargo de los términos de la sentencia en crisis, pues resulta una reiteración casi íntegra de los argumentos esgrimidos anteriormente, razón por la cual al no ajustarse a los postulados rituales previsto en el art. 265 del CPCCN, debe necesariamente soportar las conclusiones que se derivan de su inobservancia."
- Disidencia / observaciones: No hay voto en disidencia sustantiva; se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), por lo que la decisión corresponde a la suscripción de los Magistrados que integran el acuerdo.
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