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PINTOS JESUS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales, incluido reclamo sobre PBU, topes y redeterminación de haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso del actor, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (dejando sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426 y revocando lo relativo al art. 14 de la res. SSS 06/09) y confirmó la sentencia en lo demás.

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¿Quién es el actor?

Pintos Jesús Enrique (actora/beneficiario).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, reclamo de recomposición de PBU, aplicación de topes/arts. 26 Ley 24.241 y art. 14 res. SSS 06/09, inconstitucionalidad art. 2 Ley 27.426, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación deducido por la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada, por lo que se dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426, se revocó lo resuelto en torno al art. 14 de la res. SSS 06/09, se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (incluido el precedente “Villanustre”), se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado según lo indicado, se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. ... Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848). ... Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios. En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. ... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Que por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar el recurso de apelación deducido por la parte actora; 2) Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada y, por ello, a) dejar sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426, b) revocar lo resuelto en torno al art. 14 de la res. SSS 06/09, c) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido sobre aplicación de topes de haberes ...; 3) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 4) Costas por su orden en la Alzada ...; y 5) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia material que modifique la parte resolutiva.

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