ALMIRON COLMAN JOSE GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes varios sobre prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (difiere para ejecución el cuestionamiento sobre topes, deja sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y confirma costas de grado) y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
ALMIRON COLMAN JOSE GABRIEL (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales, incluyendo reclamo por reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, aplicación de la ley 27.609 (movilidad), prescripción y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia se difiere para la etapa de ejecución el examen de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes, se deja sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y se confirma lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423; se confirma la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y remítase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
2) "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
4) "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y hacer lugar parcialmente al de la parte demandada y, por ello, a) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido sobre aplicación de topes de haberes de conformidad al considerando V, b) dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, y c) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no firmó por licencia, pero el acuerdo se pronuncia como arriba transcripto.
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