ALONZO SIXTO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios de prestaciones previsionales contra ANSeS por redeterminación del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de grado, rechazando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y dejando para ejecución planteos sobre topes y aplicación concreta de descuentos.
¿Quién es el actor?
ALONZO SIXTO RICARDO (la actora/actor).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, específicamente redeterminación del haber inicial (fecha de adquisición del derecho: 22/10/2006), movilidad posterior, impugnación de normas y pedidos de porcentuales por bonos de refuerzo y actualización por índices salariales.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los recursos deducidos por ambas partes y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tales condiciones este criterio ha de ser observado en el sub examine con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta la fecha de adquisición del derecho, para las que habrá de estarse a las pautas de “Elliff”, tal como ya fue dispuesto en el fallo de grado."
"Que, en atención al agravio traído a conocimiento por la demandada, deviene abstracto el cuestionamiento dirigido contra el art. 14 .2 de la Res. SSS 6/09 pues la mencionada disposición no se encontraba vigente al momento de la adquisición de la prestación."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"La solución propiciada concuerda con la adoptada, entre otros, como ser por sentencia definitiva del 8.08.2024 recaída en la causa 24855/2021 'De Vicente Gabriela c/ANSeS s/Reajustes varios'."
"Por su lado, la CSJN ha precisado que los recurrentes deben rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a sus conclusiones (Fallos: 323:1261 y su cita, entre muchos otros)."
- Votos en disidencia: No consta votación en disidencia; sí consta que "LA DRA. NORA C. DORADO NO SUSCRIBE LA PRESENTE POR ENCONTRARSE EN USO DE LICENCIA (ART. 109 del R.J.N.)", por lo que la resolución se adopta por el juez que suscribe.
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