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GARAY MARTINEZ IGNACIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió apelación contra la sentencia que rechazó su demanda por reajustes previsionales y solicitud de extensión de bonos de refuerzo a jubilaciones superiores al mínimo. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la razonabilidad de las normas impugnadas y la improcedencia de declarar su inconstitucionalidad.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Costas y honorarios Emergencia Anses Movilidad jubilatoria Bonos de refuerzo Ley 27.609 Ley 27.541


¿Quién es el actor?

GARAY MARTINEZ IGNACIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de "reajustes varios" — concretamente, impugnación de normas de movilidad y petición de que a las jubilaciones superiores al mínimo se les aplique los incrementos percibidos por el haber mínimo (incluyendo "bonos de refuerzo") desde agosto de 2022 en adelante; además, alegada inconstitucionalidad de articulados de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos conexos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; se impusieron costas en la Alzada por su orden y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (textos transcripto del fallo):
- "Que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable."
- "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- "La queja de la recurrente dista de hacerse cargo de los términos de la sentencia en crisis, pues resulta una reiteración casi íntegra de los argumentos esgrimidos anteriormente, razón por la cual al no ajustarse a los postulados rituales previsto en el art. 265 del CPCCN, debe necesariamente soportar las conclusiones que se derivan de su inobservancia." Disidencias relevantes:
- Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta voto en disidencia material en el expediente; la parte resolutiva refleja la decisión por mayoría.

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