RODRIGUEZ DELIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora accionó contra ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y el pago de incrementos (bonos de refuerzo) sobre el haber mínimo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que no existen elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad ni para aceptar los agravios por falta de impugnación concreta y razonabilidad.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ DELIA MARIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la validez de las leyes 27.541 y 27.609 y sus decretos reglamentarios y se reclamaron los incrementos correspondientes al haber mínimo (incluyendo porcentajes de bonos de refuerzo) desde agosto de 2022 en adelante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento judicial recurrido (la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda). Además impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, conforme a la ley 27.423 (art. 30).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de pasajes relevantes):
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..."
"En ese sentido, cabe señalar que la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución... La queja de la recurrente dista de hacerse cargo de los términos de la sentencia en crisis, pues resulta una reiteración casi íntegra de los argumentos esgrimidos anteriormente, razón por la cual al no ajustarse a los postulados rituales previsto en el art. 265 del CPCCN, debe necesariamente soportar las conclusiones que se derivan de su inobservancia."
- Disidencia / observaciones: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado "no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.)"; no consta voto en disidencia sustantiva, por lo que lo resuelto corresponde a la mayoría que suscribió la parte resolutiva.
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