YEBRA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes y la incorporación porcentual de bonos de refuerzo; la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 3, confirmó la sentencia que rechazó la demanda por no acreditar la inconstitucionalidad ni irracionalidad de las normas impugnadas y confirmó el régimen aplicable a la movilidad previsional.
¿Quién es el actor?
YEBRA ELSA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y sus decretos reglamentarios, y petición de incorporación del porcentual de los bonos de refuerzo al haber mínimo (desde agosto de 2022 en adelante).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento judicial recurrido (es decir, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda). Además, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior. Se dejó constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la declaración de inconstitucionalidad y su cautela: "la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."
2) Sobre la afectación del art. 55 de la ley 27.541 y la delegación: "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) Sobre el método de movilidad y control jurisdiccional: "la Constitución Nacional ... dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales ... no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
4) Sobre la insuficiencia de los agravios procesales: "la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución ... La queja de la recurrente dista de hacerse cargo de los términos de la sentencia en crisis, pues resulta una reiteración casi íntegra de los argumentos esgrimidos anteriormente, razón por la cual ... debe necesariamente soportar las conclusiones que se derivan de su inobservancia."
- Disidencia/observación: se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN), lo cual está consignado en el pronunciamiento.
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