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DEXTTLER PEDRO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales en torno a la Prestación Básica Universal y bonos de refuerzo. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la apelación del actor, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, ordenando costas por su orden y fijando honorarios del 30% en Alzada.

Costas Honorarios Seguridad social Confiscatoriedad Prestacion basica universal Pbu Movilidad previsional Ley 27426 Ley 27541 Bonos de refuerzo


¿Quién es el actor?

DEXTTLER PEDRO CARLOS (actor).

¿A quién se demanda?

ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre jubilación, en particular revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de bonos de refuerzo y cuestionamiento de normas de movilidad y decretos (leyes 27426, 27541, decretos, dec. 274/24, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423 según surja de la liquidación), se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, se impusieron costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese. (Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe por licencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la PBU y su revisión: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." 2) Sobre la pauta de procedencia del reajuste de la PBU: "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 3) Sobre el criterio cuantitativo aplicado: "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 4) Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." y en la resolutiva: "determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencias/relevantes: Se deja constancia de que la Dra. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no se registra voto en disidencia dentro del texto dispositvo final.

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