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PALACIO LORENZO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales contra ANSES por reajuste del haber y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada dejando sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó el resto de la sentencia apelada.

Retroactividad Seguridad social Tasa pasiva Anses Reajustes Pbu Movilidad previsional Tasa de sustitucion Ley 24.241 Diferimiento art. 9 y 25


¿Quién es el actor?

PALACIO LORENZO ANTONIO (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, reclamo sobre la Prestación Básica Universal -PBU-, diferimientos y la aplicación de arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241; art. 9 de la ley 24.463; entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió desestimar el recurso deducido por la actora; hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada y, por ello, dejar sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la Alzada; y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal contexto, y en relación con el reclamo de reajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene aplicando la doctrina emergente del caso “Quiroga Carlos Alberto C/ANSES s/ Reajustes Varios” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además —y en lo que aquí interesa— fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este último el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, verificar si el nivel de la quita resultaba confiscatorio. Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ... generación una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Que asiste razón a la demandada en que se deje sin efecto el diferimiento del art. 25 de la ley 24241 que remite a su art. 9 si, como acontece en el sub examine , las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 (cfr. considerando 8º in re “Dieguez” F:338:1009) fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
- Disidencia / suscripciones: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), por lo que la resolución fue firmada por el Juez de Cámara Dr. Fernando Strasser. No consta voto en disidencia que modifique el acuerdo plasmado en la parte resolutiva.

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