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DIAZ ALPIO VICTOR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor contra ANSeS por reajustes varios y redeterminación de haber y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: revocó la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero y febrero de 2021, diferió para la ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó la sentencia en lo demás.

Costas Ejecucion Impuesto a las ganancias Indice de actualizacion Movilidad Anses Reajustes Topes de haberes Ley 27609 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Víctor Alberto Díaz Alpio.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial y la movilidad; impugnación de retenciones de impuesto a las ganancias; aplicación de topes de haberes; cuestiones sobre índices de actualización y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; se revocó la parte de la instancia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados; se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; y se hicieron las aclaraciones sobre costas en la Alzada.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." (Considerando III). "las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." (Considerando IV). "respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." (Considerando V). "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." (Considerando VI).
- Disidencia / ausencia de firma: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material en el expediente que modifique lo resuelto por mayoría.

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