HORNA MARIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes y prestaciones previsionales solicitado por la actora contra ANSES por PBU, topes y demás rubros. La Cámara rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES (diferimiento de cuestionamientos sobre topes para ejecución) y confirmó la sentencia en lo demás; además reguló costas y fijó honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
HORNA MARIA ALICIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamos en torno a la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo de PC, PAP e IB, aplicación de topes de haberes (arts. 9, 24, 25, 26 ley 24.241 y normativa concordante), declaración de inconstitucionalidad de leyes 27.426, 27.541 y 27.609, retención del impuesto a las ganancias, tasa de interés aplicable, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso deducido por ANSES; diferió para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes (considerando VI); confirmó lo resuelto respecto de las costas en primera instancia conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 según corresponda; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
3) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU... Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."
4) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada... y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
5) "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora, hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada y, por ello, a) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido sobre aplicación de topes de haberes... b) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado..."
- Disidencia / Observaciones: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta voto disidente suscripto en el dispositivo final.
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