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PERUCCA JORGE RAIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes por prestaciones previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de sus puntos, pero revocó la orden relativa a la recomposición de enero-febrero 2021, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art.14 de la Res. SSS 06/09 y diferió para ejecución los agravios sobre topes y honorarios.

Costas Honorarios Ejecucion Anses Reajuste de haberes Pbu Bonos previsionales Topes de haberes Ley 27.609 Res. sss 06/09 art.14


¿Quién es el actor?

Perucca Jorge Raimundo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haberes previsionales, con reclamo específico sobre la actualización del haber inicial (PBU, PC, PAP, IB), la recomposición de los haberes de enero-febrero 2021, aplicación de topes (art. 9 ley 24.463; art.14 Res. SSS 06/09), costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación de la parte actora; hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada revocando la orden de aplicar la diferencia porcentual sobre los haberes de enero-febrero 2021, dejó sin efecto la inconstitucionalidad declarada sobre el art.14 de la Res. SSS 06/09, diferió para la ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes (incluido el precedente “Villanustre”), confirmó lo resuelto en lo demás y reglamentó costas y honorarios conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.” 2) “Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios.” 3) “Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.” 4) “Que en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata, deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la recomposición de los meses de enero y febrero de 2021 y por lo tanto corresponde revocar lo resuelto.” 5) “Que, en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia / firma: La Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia; los votos que integran el acuerdo mayoritario son los firmados por los Dres. Fernando Strasser y Sebastián Eduardo Russo.

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