SOTUYO BLANCO JUAN PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajuste de haberes y PBU; la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo de la actora —dejando sin efecto el diferimiento de arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y art. 14 de la Res. 6/09 y disponiendo la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades— y confirmó lo demás decidido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SOTUYO BLANCO JUAN PEDRO (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, redeterminación del haber inicial (cómputo de aportes simultáneos, inclusión de servicios como autónomo), reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y aplicación de bonos/refuerzos, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y controversia sobre la aplicación de la Tasa Pasiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso deducido por la demandada y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora: a) dejó sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y del art. 14 de la Res. 6/09; b) dispuso la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad que resulte de la liquidación por el reajuste de haberes y sobre el haber mensual; confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la PBU y los bonos previsionales: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." El Tribunal concluye que procede reconocer el derecho a la revisión del valor de la PBU y aplica la pauta del precedente Quiroga para evaluar la incidencia porcentual (reajuste cuando la merma sea igual o superior al 15% del haber total).
2) Sobre los aportes simultáneos y límite legal: "De conformidad con lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las disposiciones en examen y reconocer el derecho de la parte actora al cómputo de todos los ingresos simultáneos cotizados para el cálculo del haber inicial." El Tribunal se apoya en precedentes (entre ellos la causa "Lohle" y la intervención de la CSJN en Fallos: 338:1017) que sostienen que la aplicación del límite puede convertir aportes obligatorios en una expropiación de la contraprestación previsional.
3) Sobre el impuesto a las ganancias: el Tribunal, conforme a la jurisprudencia de la CSJN (p. ej. "García, María Isabel" y otros pronunciamientos colectivos), dispone la inaplicabilidad del gravamen respecto de las retroactividades y del haber mensual en la forma reclamada.
4) Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la movilidad: el Tribunal rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la norma, entendiendo que no se verifica una "irracionalidad manifiesta" que vulnere el art. 14 bis de la CN, y recordando que la potestad de fijar método de movilidad es del Congreso, sujeto a control de razonabilidad judicial.
- Disidencia o anotaciones: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado "NO SUSCRIBE LA PRESENTE POR ENCONTRARSE EN USO DE LICENCIA (ART. 109 del R.J.N.)", lo cual no constituye voto en disidencia sino omisión de firma por licencia.
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