EYHERABIDE PAULA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la movilidad aplicada a sus haberes previsionales y la constitucionalidad de varias leyes de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 3) rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado, concluyendo que no se acreditó perjuicio por la fórmula de ajuste ni motivos suficientes para declarar inconstitucionales las normas impugnadas.
¿Quién es el actor?
Eyherabide Paula Esther (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de la aplicación de normas y fórmulas de movilidad previsional (leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609) y pedido de reparación/reajustes varios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a las cuestiones que fueron materia de agravios; se impusieron costas en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere estipulado para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. Que la representación letrada de la parte actora persigue la inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426, 27541 y 27609." "II. No ha de prosperar el embate de la parte actora contra la validez de la movilidad aplicada en virtud de la ley 26.417 a partir de su entrada en vigencia, habida cuenta que no demuestra fehacientemente el perjuicio sufrido por el empleo de esa mecánica de ajuste. Máxime que no suple ese recaudo las argumentaciones dogmáticas vertidas en torno a los elementos de la fórmula de que se trata." "En ese orden de cosas se ha dicho que 'La ley fija una fecha a partir de la cual comienza su vigencia y deroga la anterior, de manera que no hay conflicto de leyes. El problema son los supuestos de hecho, es decir, una relación jurídica que se ha cumplido bajo la vigencia de la ley anterior, tiene efectos que se prolongan en el tiempo y son regulados por la ley posterior…' (cfr. Ricardo Luis Lorenzetti...)." "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." Disidencias relevantes: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta voto disidente material; la resolución es la que figura en la parte resolutiva.
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