PAZ JOSE TITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal y otros suplementos contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de enero-febrero 2021 y dejó sin efecto el art. 14 de la res. SSS 06/09, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
PAZ JOSE TITO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU), incorporación de bonos de refuerzo al haber, impugnaciones de constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus decretos, y otros ajustes (topes de haberes, aplicación de resolución SSS 06/09).
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación de la actora y, en cambio, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por ANSES; en consecuencia dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; dejó sin efecto lo resuelto por el art. 14 de la res. SSS 06/09; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." (Considerando II).
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." (Considerando IV).
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." (Considerando V).
- Disidencias o particularidades: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art.109 R.J.N.); no consta voto en disidencia material.
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