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ANTOLINI RICARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes varios contra ANSeS sobre la actualización del haber previsional, PBU y demás componentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada respecto de las costas y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo costas por su orden en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Costas Honorarios Anses Prestacion basica universal Pbu Movilidad previsional Reajustes varios Ley 27.423 Ley 27.609 Antolini


¿Quién es el actor?

ANTOLINI RICARDO DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios: redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y accesorios; reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de normas y topes aplicados (art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241; art. 14 res. SSS 06/09); declaración de inconstitucionalidad de leyes/decretos (leyes 27.426, 27.609, decreto 274/24) y cuestiones tributarias (impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación deducido por la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada —en particular en lo relativo a las costas de primera instancia— y, en lo demás, se confirmó la sentencia de grado. Se dispuso costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios. En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material en el acuerdo final.

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