ANTOLINI RICARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios contra ANSeS sobre la actualización del haber previsional, PBU y demás componentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada respecto de las costas y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo costas por su orden en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
ANTOLINI RICARDO DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios: redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y accesorios; reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de normas y topes aplicados (art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241; art. 14 res. SSS 06/09); declaración de inconstitucionalidad de leyes/decretos (leyes 27.426, 27.609, decreto 274/24) y cuestiones tributarias (impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación deducido por la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada —en particular en lo relativo a las costas de primera instancia— y, en lo demás, se confirmó la sentencia de grado. Se dispuso costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios. En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material en el acuerdo final.
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