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CARNECHIA SILVIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios solicitados por la actora contra ANSES por redeterminación de haberes y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso, confirmó la sentencia en lo demás, diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN según art. 36 ley 27.423 e fijó honorarios de Alzada en 30% de lo que se disponga para la instancia anterior.

Costas Ejecucion Jubilacion Tasa pasiva Anses Prescripcion bienal Reajustes Topes de haberes Honorarios de alzada Art. 36 ley 27.423


¿Quién es el actor?

CARNECHIA SILVIA MONICA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y redeterminación del haber jubilatorio, incluyendo discusión sobre cómputo de categorías, aplicación de topes de haberes, prescripción y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió hacer lugar parcialmente al recurso, diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (considerando III), confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, imponer costas por su orden en la Alzada y determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal cual aparecen en la sentencia): "III. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el erjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "IV. Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "VI. Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias o salvedades relevantes: Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe la presente atento encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). No consta voto en disidencia de mayoría en el texto dispositiv o final.

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