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AVILA SANDRA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajuste de haberes previsionales y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 3, confirmó la sentencia de grado que ordenó la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, y reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU aplicando la pauta de incidencia porcentual fijada en el fallo.

Seguridad social Movilidad Anses Confiscatoriedad Reajuste de haberes Prestacion basica universal Pbu Bonos previsionales Redeterminacion del haber Costas por su orden.


¿Quién es el actor?

ÁVILA SANDRA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, recálculo del haber inicial y la movilidad posterior, con planteo específico sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y su posible reajuste, así como cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala 3— confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios, ordenando la redeterminación del haber inicial y la movilidad posterior según las pautas fijadas; asimismo impuso costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes): "En tal contexto, y en relación con el reclamo de reajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene aplicando la doctrina emergente del caso “Quiroga Carlos Alberto C/ANSES s/ Reajustes Varios” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además —y en lo que aquí interesa— fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este último el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, verificar si el nivel de la quita resultaba confiscatorio." "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Disidencia o firma: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), sin que conste voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.

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