FERNANDEZ CONCEPCION BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios, impugnando la validez de las leyes 27.541 y 27.609 y reclamando la recomposición de los haberes de enero y febrero de 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la inconstitucionalidad invocada y confirmó la improcedencia de aplicar diferencias por la movilidad suspendida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ CONCEPCION BEATRIZ (actora).
Demandado: ANSeS.
Objeto de la demanda: impugnación de actos administrativos y declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 (y sus decretos reglamentarios) y reclamo de recomposición de haberes previsionales de enero y febrero 2021 (reajustes varios).
Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirma el pronunciamiento judicial recurrido; se imponen costas por su orden en la Alzada y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- "Tal como fue resuelto en casos análogos, como ser, entre otros, por sentencia definitiva del 24.11.2022 recaída en la causa 12941/2021 'Montaño Pedro Felix c/ANSeS s/Reajustes varios'."
- "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa..."
- "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
Disidencias: No consta voto en disidencia; se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), lo que no constituye disidencia.
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