MARINI, JORGE DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso de apelación contra la negativa de la Comisión Médica Central para el reconocimiento del retiro por invalidez; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad previsional y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de corresponder, hacer efectiva la prestación dentro de 30 días de quedar firme la resolución.
¿Quién es el actor?
MARINI, JORGE DANIEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y la Comisión Médica Central (como órgano técnico que dictaminó).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 de la ley 24.241) por incapacidad laboral a los fines previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Costas por su orden; reguló honorarios de la actora en $312.660 (3 UMA, UMA $104.220 según SGA 1930/26).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 4.8.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66% al presente y a la fecha de solicitud del beneficio (23.10.25)."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Otras resoluciones accesorias: Reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $312.660, equivalente a 3 UMA (valor UMA $104.220 cfr. SGA 1930/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC. Costas por su orden (art. 68 segundo párrafo del CPCCN).
- Nota sobre firma/disidencia: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta disidencia de mérito en el cuerpo del dispositivo.
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