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CACCIAGIU GUILLERMO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios contra ANSES para redeterminación del haber y revisión de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la demandada, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora (revocando lo resuelto sobre costas en primera instancia e imponiéndolas al vencido si surgieran sumas a su favor) y confirmó la sentencia en lo demás.

Costas Honorarios Anses Prescripcion bienal Actualizacion de haberes Prestacion basica universal Reajustes varios Indice elliff Ley 27.423 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

CACCIAGIU, Guillermo Osvaldo (la actora/actor).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices de actualización, cómputo de categorías aportadas, prescripción, tasa de interés aplicable y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó el recurso deducido por la demandada (ANSeS), hizo lugar parcialmente al interpuesto por la actora (revocando lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme a lo indicado en los considerandos), imponiendo las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor —en caso contrario las costas se determinarán en el orden causado—; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue objeto de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en licencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios." "Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia firmado en el texto remitido.

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