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ITALIANO HECTOR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal frente a ANSES. La Cámara rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas y fijando honorarios del 30% en la alzada.

Costas Movilidad Anses Reajustes Prestacion basica universal Pbu Bonos previsionales Ley 27.423 Cpccn art. 68 Honorarios (30%)


¿Quién es el actor?

ITALIANO HECTOR DANIEL (actor).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, en particular de la Prestación Básica Universal (PBU) y movilidad/posteriores bonos (“REAJUSTES VARIOS”).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso deducido por la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia se confirmó lo resuelto en cuanto a las costas en primera instancia (con arreglo a art. 68 CPCCN salvo que de la liquidación resulten sumas a favor del actor, en cuyo caso serán a la vencida; en caso contrario, orden causado conforme art. 36 ley 27.423), se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios, se impusieron costas por su orden en la Alzada y se determinó el honorario de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y remítase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.” “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.” “Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.” Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia / observaciones: Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta otro voto en disidencia que modifique la parte resolutiva.

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