NUÑEZ ALEJANDRA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales: la actora apeló y su recurso fue declarado desierto; la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS para ajustar categorías autónomas conforme a Makler y confirmó lo demás de la sentencia apelada. Se confirmaron reglas sobre costas y se fijaron honorarios de la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Núñez Alejandra Norma (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros conceptos previsionales (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la actora; hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada para practicar el ajuste de las categorías autónomas conforme a los lineamientos de la CSJN en “Makler” (excluyendo las canceladas por moratoria); confirmó lo resuelto en torno a las costas de grado en los términos explicados; confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
Sobre costas y honorarios: se aplicó la pauta de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS ..." (22.06.2023) y se resolvió que, si surgen sumas a favor del actor en la liquidación, las costas se impondrán a la vencida conforme art. 68 CPCC; en caso contrario, se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Además, la Alzada determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Disidencia / observaciones: se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por estar en uso de licencia (art. 109 RJN); no se consigna voto en disidencia material en el bloque final.
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