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HERMIDA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes varios y solicitó el recálculo del haber inicial y la revisión de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS, revocó las pautas de actualización del haber inicial debiéndose aplicar la ley 27.426 y concordantes, diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes y confirmó el resto de la sentencia.

Impuesto a las ganancias Costas y honorarios Movilidad Anses Pbu Haber inicial Topes de haberes Reajustes varios Ley 27.426 Hermida

Actor: Hermida Miguel Ángel. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios —recálculo del haber inicial, movilidad posterior, revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes, y cuestiones relativas a retención del impuesto a las ganancias y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSeS; se revocaron las pautas de la instancia de grado para la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial y se ordenó atenerse a las pautas previstas en la ley 27.426 y concordantes; se diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; se revocó lo dispuesto en grado respecto del orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; se confirmó la sentencia en lo demás; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
- "Que por tales motivos corresponde hacer lugar al agravio de la demandada dirigido contra la pauta de actualización y revocar lo resuelto, confirmando la resolución de la ANSeS que toma como base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
- "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- "IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes..." Disidencia / firmas: Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No se aprecia voto en disidencia material del acuerdo mayoritario en el bloque resolutorio.

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