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Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: FERRAROTTI, ALBERTO LUIS Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP-DGI

Imputados por presunta evasión del impuesto sobre los débitos y créditos fueron sobreseídos por aplicación de la ley penal más benigna. El Tribunal Oral Penal Económico 3 sobreseyó a Olga Márquez y a Pedro Pablo Amoros porque los montos imputados no alcanzan los nuevos umbrales fijados por la ley 27.799 y, en consecuencia, las conductas resultan atípicas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Juicio Dr. Marcelo Agüero Vera) y parte querellante: Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA–DGI) (se consigna que ARCA no formuló requerimiento de elevación ni se manifestó en vista). Demandado: Olga Márquez y Pedro Pablo Amoros (imputados en autos CPE 701/2008/TO3). Objeto: Imputación por evasión de pago del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, por los ejercicios 2008 (CONSINGACIONES LA LINDA S.A.) y 2005 (MULTICAMPO ARGENTINA S.A.), respectivamente; montos imputados en autos son inferiores a los nuevos umbrales legales. Decisión: El Tribunal sobreseyó totalmente a Olga Márquez y a Pedro Pablo Amoros (arts. 336 inc. 3º y 361 del CPPN), declaró que la formación de las actuaciones no afectó su buen nombre y honor (art. 336 in fine CPPN), dejó sin efecto la declaración de rebeldía y la orden de captura de fecha 24/2/2022, dispuso sin costas y ordenó las comunicaciones administrativas pertinentes (Registro Nacional de Reincidencia, SIFCOP, División Interpol y ARCA–DGI).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Voto del Dr. Jorge Alejandro Zabala: "Que, sentado lo expuesto, cabe destacar que la figura tipificada en el artículo 1° y 2° de la ley 27.430 se corresponde según la sucesión de leyes en el tiempo con el tipo penal de evasión simple del art. 1° de la ley 24.769 y el de evasión agravada del art. 2, ello siguiendo la calificación adoptada en el requerimiento de elevación a juicio... En este sentido es dable mencionar que la figura tipificada ... se establece: 'Sustitúyese ... la expresión ´la suma de dos millones de pesos ($2.000.000)´ por ‘la suma de pesos doscientos millones ($200.000.000)’...' ... En consecuencia, a la luz de los referidos principios corresponde analizar si las modificaciones realizadas a la ley 27.430 introducidas por la ley 27.799 resultan aplicables al presente caso." (extracto) 2) Voto de la Dra. Karina Rosario Perilli: "Sentado ello, cabe recordar que si bien en materia penal rige por regla general la aplicación de la ley penal vigente al momento de la comisión del hecho (en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal), la misma cede ante el supuesto de que la ley actual resultare ser más beneficiosa para el imputado. En efecto, el art. 2° del Código Penal establece que: 'Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna (...)'... Por último, cabe recordar lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa 'VIDAL, Matías Fernando Cristóbal y otros s/infracción Ley 24.769' (Fallo 344:3150) ... ratificó la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna en el régimen penal tributario." (extracto) 3) Conclusión sobre la atipicidad del hecho: los montos supuestamente evadidos por los hechos atribuidos a Márquez (ej. ejercicio 2008 por CONSIGNACIONES LA LINDA SA: $10.031.564,76 consignado en autos para esa contribuyente en distinto punto del expediente) y a Amoros (ej. ejercicio 2005 por MULTICAMPO ARGENTINA S.A.: $2.955.132,56) son inferiores a los nuevos umbrales de la Ley 27.799 (100.000.000 y 200.000.000), por lo que la ley más benigna torna las conductas atípicas y procede el sobreseimiento (arts. 2 CP, 336 inc. 3° y 361 CPPN).
- Disidencias: no consta disidencia; los tres votos adhieren al sobreseimiento (el voto que lidera el acuerdo fue del Dr. Zabala y los demás adhieren).

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