DE MIGUEL JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
De Miguel reclamó reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo la Prestación Básica Universal (PBU) y diferencias por movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso, dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426, revocó la orden de aplicar diferencias por enero y febrero de 2021 y confirmó la sentencia en lo demás, con costas a regularse conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
De Miguel Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (reclamó, entre otros puntos, reajuste de la Prestación Básica Universal —PBU—, impugnación de la aplicación del art. 2 de la ley 27.426, diferencias por movilidad correspondientes a enero y febrero de 2021, y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. En consecuencia dejó sin efecto lo decidido sobre el artículo 2 de la ley 27.426; revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 (base de cálculo para la movilidad de la ley 27.609) la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia en los términos indicados y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Votos discrepantes / firma: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), por lo que no existe un voto de disidencia expreso en el expediente; la decisión que integra la mayoría consta en la parte resolutiva transcripta.
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