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PORTA GLORIA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora inició acción contra ANSES solicitando reajustes varios, en especial la revisión de la Prestación Básica Universal y la aplicación de bonos y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, con imposición y regulación de costas y honorarios conforme a lo dispuesto.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Anses Prestacion basica universal Movilidad previsional Bonos previsionales Reajustes varios Ley 27.423 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

PORTA GLORIA EDITH (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, reclamo por revisión y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), inclusión de bonos/refuerzos en la integración del haber, impugnación de normas (art. 9, 24, 25, 26 Ley 24241 y art. 9 Ley 24463), cuestionamientos sobre el método de movilidad (Ley 27.609; dec. 274/24) y exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió rechazar el recurso deducido por la parte actora y hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; asimismo dispuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." Sobre costas y su regulación: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias/observaciones: Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribió la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN), sin que conste voto en disidencia material.

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