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MUÑOZ, EZEQUIEL JAVIER c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por accidente laboral en el marco de la ley 24.557. La Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de los de la instancia anterior por la representación de la demandada.

Intereses Accidente de trabajo Seguridad social Camara de apelaciones Costas de alzada Prestaciones dinerarias Honorarios de alzada Ley 27.348 Ley 24.557 Art. 55


¿Quién es el actor?

Muñoz Ezequiel Javier.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por lesiones derivadas de un accidente (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó lo decidido en grado en materia de agravio; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación letrada de la demandada deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver las actuaciones a la instancia de origen una vez firme la decisión.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Contra la sentencia que reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las lesiones contraídas a consecuencia del infortunio de fecha 25/7/2014, se alza el demandado a tenor del memorial interpuesto el 21 de mayo del 2026, en mi criterio sin razón." "Las disposiciones de la ley 27.348 en materia de IBM e intereses, del mismo modo que el decreto 669/19 que modificó dicha norma, no son aplicables a las contingencias anteriores a su vigencia, por lo que no existe ningún interés legal aplicable a la situación." "Entiendo cabe confirmar lo establecido en grado respecto a la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral." "Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar lo establecido en grado materia de agravio; 2. Imponer las costas de alzada a la demandada; 3. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación letrada de la demandada deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos/diferencias: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso los fundamentos y votó por confirmar. La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede y el Tribunal resolvió en los términos transcritos (no hubo disidencia).

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