MUÑOZ, EZEQUIEL JAVIER c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por accidente laboral en el marco de la ley 24.557. La Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de los de la instancia anterior por la representación de la demandada.
¿Quién es el actor?
Muñoz Ezequiel Javier.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por lesiones derivadas de un accidente (Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó lo decidido en grado en materia de agravio; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación letrada de la demandada deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver las actuaciones a la instancia de origen una vez firme la decisión.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Contra la sentencia que reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las lesiones contraídas a consecuencia del infortunio de fecha 25/7/2014, se alza el demandado a tenor del memorial interpuesto el 21 de mayo del 2026, en mi criterio sin razón."
"Las disposiciones de la ley 27.348 en materia de IBM e intereses, del mismo modo que el decreto 669/19 que modificó dicha norma, no son aplicables a las contingencias anteriores a su vigencia, por lo que no existe ningún interés legal aplicable a la situación."
"Entiendo cabe confirmar lo establecido en grado respecto a la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral."
"Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar lo establecido en grado materia de agravio; 2. Imponer las costas de alzada a la demandada; 3. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación letrada de la demandada deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos/diferencias: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso los fundamentos y votó por confirmar. La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede y el Tribunal resolvió en los términos transcritos (no hubo disidencia).
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