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COSTANZO, LUIS DARIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización por accidente de trabajo y actualización de la liquidación. La Cámara modificó la sentencia apelada respecto del monto de la prestación y los intereses y confirmó la imposición de costas y honorarios, imponiendo además las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios en un 30% más IVA.

Intereses Riesgos del trabajo Acceso a la justicia Costas de alzada Actualizacion ripte Ley 27.348 Ley 24.557 Inconstitucionalidad (art. 7 ley 23.928) Incapacidad 13 29% t.o. Honorarios 30% mas iva


¿Quién es el actor?

Costanzo Luis Dario (actor/accionante).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de la Ley 24.557 por incapacidad resultante de accidente de trabajo ocurrido el 21/11/2018 (traslado de incapacidad y liquidación de la indemnización, con actualización e intereses conforme Ley 27.348 y normativa aplicable).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada respecto del monto de la prestación y los intereses conforme a los considerandos; confirmó la imposición de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de ambas partes en un 30% de lo que correspondan percibir por su trabajo en la etapa anterior más el impuesto al valor agregado; y ordenó cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde tener en cuenta el notorio proceso inflacionario, para evitar los efectos devastadores que se ocasionan sobre los créditos. Así como que la aplicación de un interés lineal supone la licuación de los mismos con el paso del tiempo, por lo que lógicamente habremos de concordar en la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, referida supra." "De tal suerte, se respeta la racionalidad del sistema, conforme el principio de progresividad, consagrado en el artículo 2.1 del PIDESC, según el cual, todo Estado Parte “se compromete a adoptar medidas, para lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”. Y, por cierto, esta plena efectividad implica una labor legislativa y judicial." "En consecuencia, voto por: I.
- Modificar la sentencia apelada respecto del monto de la prestación y los intereses conforme lo establecido en los considerandos. II. Confirmar la imposición de costas y honorarios. III.
- Imponer las costas de alzada a la demandada vencida. IV.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en un 30% (treinta por ciento) de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la etapa anterior con más el impuesto al valor agregado. V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el acuerdo fue por adhesión del Dr. Perugini al voto de la Dra. Cañal, por lo que la resolución consignada es la de la mayoría.

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