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COLMAN, GABRIELA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la declaración de desierto del recurso ante la Comisión Médica nº10 y la confirmó del dictamen que negó incapacidad por el siniestro del 6/10/2023. La Cámara ordenó el sorteo de un perito médico legista y remitió las actuaciones a la instancia de grado para la sustanciación y producción de la pericia, difiriendo pronunciamientos sobre costas y honorarios.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Incapacidad Comision medica Baremo lrt Provincia art s.a. Pericia medica legista Remision a grado Art. 122 ley 18.345


¿Quién es el actor?

Colman, Gabriela Noemí.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el pronunciamiento que declaró desierto el recurso administrativo ante la Comisión Médica nº10 y confirmó el dictamen médico que concluyó que la actora "no presenta incapacidad de acuerdo con el Baremo de la LRT" por la contingencia denunciada el 6/10/2023. La actora pidió nueva pericia.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el sorteo de perito médico legista (con aceptación del cargo en esta instancia) para que se expida sobre la etiología y eventual incapacidad derivada de las patologías que pudiera presentar el actor, respondiendo los puntos de pericia propuestos por ambas partes en el expediente administrativo; se remitieron las actuaciones a la instancia de grado para que se proceda al sorteo, sustanciación y producción de la medida pericial, y se difirió el pronunciamiento sobre costas y honorarios para la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 7/4/26, contra el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que declaró desierto el recurso deducido ante la Comisión Médica nº 10, y a consecuencia de ello confirmó el dictamen médico allí emitido que, en lo que aquí interesa, concluyó que no presenta incapacidad de acuerdo con el Baremo de la LRT como consecuencia de las contingencia de fecha 6/10/23 denunciada..." "En dicho contexto, en atención a los argumentos expuestos en la presentación recursiva considero que cabe hacer en uso de las facultades otorgadas al suscripto por el art. 122 de la ley 18.345 y disponer la designación de un perito médico legista, quien previa aceptación del cargo en esta instancia, deberá expedirse respecto de la etiología y eventual incapacidad (pericia física y psicológica) derivada de las patologías que pudiera presentar el actor en función de la denuncia objeto de reclamo, respondiendo los puntos de pericia propuestos por ambas partes en el expediente administrativo incorporado a las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de remoción y pérdida de derecho a percibir honorarios." "Por los motivos que anteceden, EL TRIBUNAL RESUELVE: 1) Ordenar el sorteo de perito médico legista... 2) Disponer la remisión de las actuaciones a la instancia de grado a fin de que se proceda al sorteo, sustanciación y producción de la medida pericial ordenada, para luego proceder al dictado de la sentencia; 3) Diferir el pronunciamiento de costas y honorarios para la etapa procesal oportuna; 4) Regístrese y notifíquese (conf. art. 1º Ley 26.856 y Acord. CSJN 15/2013), y firme la decisión, cúmplase con lo aquí ordenado."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.

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