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SOLER, LUCAS ALFREDO c/ RECONQUISTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la declaración de desierto del recurso ante la Comisión Médica n.º 10 y la confirmación del dictamen que negó incapacidad por el siniestro del 17/6/25. La Cámara ordenó el sorteo de perito médico legista y remitió las actuaciones a la instancia de grado para la producción de la pericia y posterior dictado de sentencia.

Recurso de apelacion Incapacidad Art Comision medica Lrt Pericia medico legista Costas y honorarios diferidos Remision a grado Sorteo de perito Acta cnat 2669/2018

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Soler Lucas Alfredo. Demandado: Reconquista ART S.A. Objeto: Recurso de apelación contra la decisión administrativa que declaró desierto el recurso ante la Comisión Médica n.º 10 y confirmó el dictamen médico que concluyó inexistencia de incapacidad según el Baremo de la LRT por la contingencia denunciada el 17/6/25. Decisión: Se ordenó el sorteo de perito médico legista —quien, previa aceptación del cargo en esta instancia, deberá expedirse sobre etiología y eventual incapacidad (física y psicológica) derivada de las patologías que pudiera presentar el actor—; se dispuso la remisión de las actuaciones a la instancia de grado para que proceda al sorteo, sustanciación y producción de la pericia ordenada y, luego, al dictado de la sentencia; se difirió el pronunciamiento sobre costas y honorarios para la etapa procesal oportuna; y se ordenó registro y notificación conforme art. 1º Ley 26.856 y Acord. CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, he de señalar que este Tribunal resulta competente para el tratamiento de la presentación en estudio en los términos del Acta CNAT 2669/2018. Respecto de lo sustancial del planteo, es mi criterio que la necesidad de un recurso judicial amplio no supone indefectiblemente la disposición de un nuevo examen médico en función de la mera disconformidad del recurrente
- quien al efecto debe formular la crítica de lo resuelto conforme lo dispone la reglamentación. En dicho contexto, en atención a los argumentos expuestos en la presentación recursiva considero que cabe hacer en uso de las facultades otorgadas al suscripto por el art. 122 de la ley 18.345 y disponer la designación de un perito médico legista, quien previa aceptación del cargo en esta instancia, deberá expedirse respecto de la etiología y eventual incapacidad (pericia física y psicológica) derivada de las patologías que pudiera presentar el actor en función de la denuncia objeto de reclamo, respondiendo los puntos de pericia propuestos por ambas partes en el expediente administrativo incorporado a las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de remoción y pérdida de derecho a percibir honorarios." "Ahora bien, tal como lo he señalado en numerosos pronunciamientos, discrepo con la necesidad de disponer, a tales fines, la intervención de un juzgado de primera instancia. No obstante, en atención al criterio mayoritario que actualmente sostiene este Tribunal sobre la cuestión (conf. causa “Benítez, María Margarita c/ Prevención ART S.A. s/ Recurso ley 27.348”, Expte. Nro. 10.564/2026, S.I. del 18/08/2026), razones de celeridad y economía procesal aconsejan adecuar la solución del caso a dicha postura."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.

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