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LUNA, FACUNDO ARIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la confirmación del dictamen médico que declaró inexistente incapacidad por contingencia del 1/9/25 contra Federación Patronal Seguros S.A.U. La Cámara ordenó sortear un perito médico legista para que se expida sobre etiología y eventual incapacidad y remitió las actuaciones a la instancia de grado para la producción de la prueba pericial, difiriendo el pronunciamiento sobre costas y honorarios.

Incapacidad Comision medica Baremo lrt Recurso ley 27.348 Federacion patronal seguros s.a.u. Costas y honorarios diferidos Pericia medica legista Remision a grado Luna facundo ariel Competencia cnat.


¿Quién es el actor?

Luna Facundo Ariel.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) contra la decisión administrativa que declaró desierto el recurso ante la Comisión Médica nº 10 y confirmó el dictamen médico que concluyó que el actor "no presenta incapacidad de acuerdo con el Baremo de la LRT" por la contingencia denunciada con fecha 1/9/25.

¿Qué se resolvió?

La Cámara ordenó el sorteo de perito médico legista, quien previa aceptación del cargo deberá expedirse respecto de la etiología y eventual incapacidad derivada de las patologías denunciadas, respondiendo los puntos de pericia propuestos por ambas partes; dispuso la remisión de las actuaciones a la instancia de grado para que se practique la pericia y luego se dicte sentencia; y diferió el pronunciamiento sobre costas y honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 22/4/26, contra el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que declaró desierto el recurso deducido ante la Comisión Médica nº 10, y a consecuencia de ello confirmó el dictamen médico allí emitido que, en lo que aquí interesa, concluyó que no presenta incapacidad de acuerdo con el Baremo de la LRT como consecuencia de las contingencia de fecha 1/9/25 denunciada..." "En primer lugar, he de señalar que este Tribunal resulta competente para el tratamiento de la presentación en estudio en los términos del Acta CNAT 2669/2018." "Respecto de lo sustancial del planteo, es mi criterio que la necesidad de un recurso judicial amplio no supone indefectiblemente la disposición de un nuevo examen médico en función de la mera disconformidad del recurrente
- quien al efecto debe formular la crítica de lo resuelto conforme lo dispone la reglamentación." "Por lo expuesto, voto por: 1) Ordenar el sorteo de perito médico legista, quien previa aceptación del cargo en esta instancia, deberá expedirse respecto de la etiología y eventual incapacidad (pericia física y psicológica) derivada de las patologías que pudiera presentar el actor en función de la denuncia objeto de reclamo, respondiendo los puntos de pericia propuestos por ambas partes en el expediente administrativo incorporado a las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de remoción y pérdida de derecho a percibir honorarios; 2) Disponer la remisión de las actuaciones a la instancia de grado a fin de que se proceda al sorteo, sustanciación y producción de la medida pericial ordenada, para luego proceder al dictado de la sentencia; 3) Diferir el pronunciamiento de costas y honorarios para la etapa procesal oportuna; 4) Regístrese y notifíquese (conf. art. 1º Ley 26.856 y Acord. CSJN 15/2013), y firme la decisión, cúmplase con lo aquí ordenado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.

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