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BETANCOURT QUINTANA, LUIS DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra decisión de la Comisión Médica por incapacidad. La Cámara ordenó el sorteo de perito médico legista y remitió las actuaciones a la instancia de grado para la producción de la pericia, difiriendo costas y honorarios.

Incapacidad Comision medica Recurso ley 27.348 Provincia art s.a. Costas diferidas Pericia medica legista Remision a grado Incompetencia/competencia Art. 122 ley 18.345 Betancourt quintana


¿Quién es el actor?

Betancourt Quintana Luis Daniel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto (Ley 27.348) contra la decisión administrativa de la Comisión Médica Nº10 que había declarado desierto el recurso administrativo y confirmó dictamen que negó incapacidad derivada de la contingencia denunciada (29/7/24).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió ordenar el sorteo de un perito médico legista —quien, previa aceptación del cargo en esta instancia, deberá expedirse sobre la etiología y eventual incapacidad derivada de las patologías denunciadas—; disponer la remisión de las actuaciones a la instancia de grado para que se practique la pericia sorteada, con posterior dictado de la sentencia; y diferir el pronunciamiento sobre costas y honorarios para la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "En primer lugar, he de señalar que este Tribunal resulta competente para el tratamiento de la presentación en estudio en los términos del Acta CNAT 2669/2018." "Respecto de lo sustancial del planteo, es mi criterio que la necesidad de un recurso judicial amplio no supone indefectiblemente la disposición de un nuevo examen médico en función de la mera disconformidad del recurrente
- quien al efecto debe formular la crítica de lo resuelto conforme lo dispone la reglamentación." "En dicho contexto, en atención a los argumentos expuestos en la presentación recursiva considero que cabe hacer en uso de las facultades otorgadas al suscripto por el art. 122 de la ley 18.345 y disponer la designación de un perito médico legista, quien previa aceptación del cargo en esta instancia, deberá expedirse respecto de la etiología y eventual incapacidad (pericia física y psicológica)..." "Por lo expuesto, voto por: 1) Ordenar el sorteo de perito médico legista... 2) Disponer la remisión de las actuaciones a la instancia de grado a fin de que se proceda al sorteo, sustanciación y producción de la medida pericial ordenada, para luego proceder al dictado de la sentencia; 3) Diferir el pronunciamiento de costas y honorarios..."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso fundamentos y propuso la solución; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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