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IDALGO, SERGIO FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la declaración de deserción y la confirmación del dictamen médico en expediente por Riesgos del Trabajo. La Cámara ordenó el sorteo de perito médico legista y remitió las actuaciones a la instancia de grado para la sustanciación y producción de la pericia, difiriendo pronunciamientos sobre costas y honorarios.

Incapacidad Riesgos del trabajo Desercion de recurso Remision a instancia de grado Baremo lrt Ley 26.856 Pericia medico legista Costas y honorarios diferidos Art.122 ley 18.345 Acord. csjn 15/2013


¿Quién es el actor?

Idalgo Sergio Fernando (actor, según carátula).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la declaración de deserción del reclamo ante la Comisión Médica Nº 10 y la consiguiente confirmación del dictamen que concluyó ausencia de incapacidad según el Baremo de la LRT por la contingencia denunciada el 18/7/25.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el sorteo de perito médico legista, quien previa aceptación del cargo en esta instancia deberá expedirse respecto de la etiología y eventual incapacidad derivada de las patologías que pudiera presentar el actor en función de la denuncia objeto de reclamo, respondiendo los puntos de pericia propuestos por ambas partes en el expediente administrativo; se remitieron las actuaciones a la instancia de grado para la sustanciación y producción de la medida pericial y para luego dictar sentencia; se difirió el pronunciamiento de costas y honorarios; y se ordenó su registro y notificación (conf. art. 1º Ley 26.856 y Acord. CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 22/4/26, contra el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que declaró desierto el recurso deducido ante la Comisión Médica nº 10, y a consecuencia de ello confirmó el dictamen médico allí emitido que, en lo que aquí interesa, concluyó que no presenta incapacidad de acuerdo con el Baremo de la LRT como consecuencia de las contingencia de fecha 18/7/25 denunciada..." "En dicho contexto, en atención a los argumentos expuestos en la presentación recursiva considero que cabe hacer en uso de las facultades otorgadas al suscripto por el art. 122 de la ley 18.345 y disponer la designación de un perito médico legista, quien previa aceptación del cargo en esta instancia, deberá expedirse respecto de la etiología y eventual incapacidad (pericia física y psicológica) derivada de las patologías que pudiera presentar el actor en función de la denuncia objeto de reclamo, respondiendo los puntos de pericia propuestos por ambas partes en el expediente administrativo incorporado a las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de remoción y pérdida de derecho a percibir honorarios." "Por los motivos que anteceden, EL TRIBUNAL RESUELVE: 1) Ordenar el sorteo de perito médico legista, ... 2) Disponer la remisión de las actuaciones a la instancia de grado a fin de que se proceda al sorteo, sustanciación y producción de la medida pericial ordenada, para luego proceder al dictado de la sentencia; 3) Diferir el pronunciamiento de costas y honorarios para la etapa procesal oportuna; 4) Regístrese y notifíquese (conf. art. 1º Ley 26.856 y Acord. CSJN 15/2013), y firme la decisión, cúmplase con lo aquí ordenado."
- Votos: El voto que motiva la decisión fue el del Dr. Alejandro H. Perugini, al que adhirió la Dra. Diana R. Cañal. No consta disidencia.

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