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FERNANDEZ , JORGE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó por accidente de trabajo bajo la ley especial (ART) reclamando incapacidad e indemnización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital objeto de condena devengue intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802, impuso costas y reguló honorarios de alzada.

Costas Incapacidad Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Capitalizacion Inversion probatoria Honorarios de alzada Ley 26.773 Intereses art. 55 ley 27.802 Ley especial (art)


¿Quién es el actor?

Fernández, Jorge Luis (trabajador).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora/empleadora vinculada).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidentes de trabajo (accidente en local de trabajo el 31/12/2013 y accidente in itinere el 03/04/2014), determinación de incapacidad, monto indemnizatorio, actualización e intereses, costas y regulación de honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se modificó parcialmente la sentencia apelada y se dispuso que el capital objeto de condena devengue intereses conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado; y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. (Texto conforme a la PARTE RESOLUTIVA final del fallo)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales importantes; se consignan extractos tal como figuran en la sentencia): 1) Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini —adherido por Dr. C. F. Loguarro): "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el capital objeto de condena devengue intereses conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802; 2. Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; 3. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior." 2) Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal), propuestas y fundamentos centrales (extractos): "En función de todo lo hasta aquí expuesto, siendo que el trabajador ha logrado probar, mediante la pericial a la que se ha sometido, la minusvalía que lo afecta, corresponde modificar la sentencia apelada y determinar que presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 7,84% de la T.O., atribuible a alteraciones de la sensibilidad (2%) y estética (5%) de su muñeca derecha... En consecuencia, el monto de condena asciende a la suma de 109.150,24 (PESOS CIENTO NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA CON 24/100)." Asimismo, respecto de la forma de actualizar y aplicar intereses propone: "corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." Y respecto de costas: "corresponde modificar la sentencia apelada, y determinar que las costas de ambas instancias pesen sobre la demandada vencida."
- Disidencia relevante: la Dra. Cañal quedó en disidencia respecto de la forma de aplicar la actualización/intereses (propuso IPC + 3% y capitalización única) y respecto de otros extremos en los que propuso reconocer incapacidad del 7,84% y fijar monto indemnizatorio ($109.150,24); la mayoría (Perugini y Loguarro) decidió aplicar el art. 55 de la ley 27.802 para los intereses, conforme consta en la parte resolutiva.

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