FERNANDEZ , JORGE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador demandó por accidente de trabajo bajo la ley especial (ART) reclamando incapacidad e indemnización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital objeto de condena devengue intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802, impuso costas y reguló honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Fernández, Jorge Luis (trabajador).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora/empleadora vinculada).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidentes de trabajo (accidente en local de trabajo el 31/12/2013 y accidente in itinere el 03/04/2014), determinación de incapacidad, monto indemnizatorio, actualización e intereses, costas y regulación de honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se modificó parcialmente la sentencia apelada y se dispuso que el capital objeto de condena devengue intereses conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado; y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. (Texto conforme a la PARTE RESOLUTIVA final del fallo)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales importantes; se consignan extractos tal como figuran en la sentencia):
1) Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini —adherido por Dr. C. F. Loguarro): "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el capital objeto de condena devengue intereses conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802; 2. Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; 3. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
2) Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal), propuestas y fundamentos centrales (extractos): "En función de todo lo hasta aquí expuesto, siendo que el trabajador ha logrado probar, mediante la pericial a la que se ha sometido, la minusvalía que lo afecta, corresponde modificar la sentencia apelada y determinar que presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 7,84% de la T.O., atribuible a alteraciones de la sensibilidad (2%) y estética (5%) de su muñeca derecha... En consecuencia, el monto de condena asciende a la suma de 109.150,24 (PESOS CIENTO NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA CON 24/100)." Asimismo, respecto de la forma de actualizar y aplicar intereses propone: "corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." Y respecto de costas: "corresponde modificar la sentencia apelada, y determinar que las costas de ambas instancias pesen sobre la demandada vencida."
- Disidencia relevante: la Dra. Cañal quedó en disidencia respecto de la forma de aplicar la actualización/intereses (propuso IPC + 3% y capitalización única) y respecto de otros extremos en los que propuso reconocer incapacidad del 7,84% y fijar monto indemnizatorio ($109.150,24); la mayoría (Perugini y Loguarro) decidió aplicar el art. 55 de la ley 27.802 para los intereses, conforme consta en la parte resolutiva.
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