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FERREIRA, HECTOR FERNANDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Ferreira promovió acción civil por accidente contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró la inhabilidad de la Justicia Nacional del Trabajo por no haberse agotado la instancia administrativa previa y impuso las costas a la parte actora.

Costas Derecho de defensa Riesgos del trabajo Comisiones medicas Accion civil Agotamiento de via administrativa Juez natural Inhabilidad jurisdiccional Doctrina pogonza Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Héctor Fernando Ferreira.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (acción civil) vinculado al régimen de riesgos del trabajo y conflicto sobre la aptitud jurisdiccional/obligatoriedad de la vía administrativa previa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de fecha 16 de marzo de 2026 (primera instancia). Se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado y se ordenó cumplimentar lo previsto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini, adherido por Dr. Claudio F. Loguarro): “De este modo, y en la medida en que la demanda que da inicio al presente proceso ha sido interpuesta el 30 de diciembre del 2025 (conforme surge del sistema ‘Lex 100’), es decir, con posterioridad a la vigencia de la ley 27.348, corresponde concluir que, las condiciones de habilitación de la instancia, han de ser juzgadas por las previsiones contenidas en el referido cuerpo legal con prescindencia de la fecha en que ocurrieron los hechos.” Asimismo: “Consecuente con ello y no verificado que el actor hubiera agotado la instancia administrativa previa y obligatoria, he de proponer la confirmatoria de lo decidido en grado, con costas en el orden causado atento la falta de réplica de la contraparte (conf. art. 68, 2º párrafo del CPCCN).” 2) Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal): la magistrada discrepó y sostuvo la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio y excluyente: “Encuentro, de tal suerte, inconstitucional el procedimiento administrativo obligatorio ante las CCMM, instituido en los artículos 1, 2, 3, 14 y 15, y cctes. de la Ley 27.348, por considerarlos violatorios de los artículos 18, 29, 109, 116, y por el 75 inc 22 ...” y propuso “revocar la resolución de la anterior instancia” y “declarar la aptitud jurisdiccional del Juzgado Nacional de Primera Instancia para conocer en las presentes actuaciones.” La Dra. Cañal razonó extensamente sobre la alegada falta de independencia e imparcialidad estructural de las Comisiones Médicas, la atomización del reclamo, la afectación del principio de progresividad y la desigualdad material para que el trabajador pueda ejercer adecuadamente la defensa.
- Observación sobre la estructura del fallo: la decisión que rige es la del bloque dispositivo final (confirmatoria), y la disidencia de la Dra. Cañal quedó en minoría.

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