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ONTIVERO, CRISTIAN RAUL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por indemnización por accidente in itinere del 31/10/2024 reclamando incapacidad. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 11,50% de la T.O. y condenó a Provincia A.R.T. S.A. a pagar $16.331.151,68 más intereses, con costas a la demandada.

Indemnizacion Honorarios Incapacidad Accidente in itinere Art Ripte Dnu 669/2019 Decreto 659/96 Acta acuerdo cnat Pra?cticas periciales


¿Quién es el actor?

Cristian Raúl Ontivero.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 31/10/2024.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que había declarado inexistente incapacidad y se fijó la incapacidad laboral del actor en 11,50% de la Total Obrera; se condenó a la aseguradora demandada a abonarle la suma de $16.331.151,68 dentro del quinto día con más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios (30 UMA actor, 22 UMA demandada, 12 UMA perito). Procede el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT y se ordenó registro y publicación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada de fecha 26/08/2026, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como mera objeción fundada en disconformidad con lo constatado por la perito médica y en tanto que -en mi ver
- ha sido satisfactoriamente respondida por la idónea (art. 386 y 477 CPCCN)." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Cristian Raúl ONTIVERO en el orden del 14,20% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y 1% por la edad). ... la incapacidad total a considerar equivale al 14,20% de la T.O (12% + 1,20% + 1%)." "Por ello, la incapacidad por la que se reclama en estos autos debe ser calculada sobre el 81% de capacidad residual (100 – 6 – 13), por lo que, en definitiva, la incapacidad física a ponderar en el presente resulta equivalente 11,50% de la total obrera (81 x 14,20 / 100)." "En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $16.331.151,68, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 31/10/2024 hasta la efectiva cancelación del crédito." "Las costas se imponen a la demandada (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el fallo.

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