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Legajo Nº 18 - IMPUTADO: SANDOVAL, HANCARIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Hancairo Sandoval solicitó la aplicación del régimen de estímulo educativo para obtener adelantamiento en los plazos de progresividad penitenciaria. La Cámara (TOCF n°3) hizo lugar al pedido y aplicó el art. 140 inc. d) de la ley 24660, reduciendo en seis meses los plazos de progreso penitenciario y ordenó comunicar la resolución al director del CPF I.

Progresividad penitenciaria Estimulo educativo Reduccion de plazos Educacion en prision Legajo de ejecucion penal Ley 24660 Apelacion: no corresponde Cpf i Art. 140 inc. d) Acreditacion de saberes

Actor: Hancairo Sandoval, mediante asistencia técnica. Demandado: Dirección del Complejo Penitenciario Federal I (y fiscalía en su intervención). Objeto de la demanda: Aplicación del régimen de estímulo educativo (art. 140, ley 24660) y adelanto/reducción de plazos en el régimen de progresividad penitenciaria (petición de nueve meses, solicitada por la defensa).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido en los términos propuestos por el fiscal y la Cámara aplicó el art. 140 inc. “d” de la ley 24660, reduciendo en seis meses los plazos previstos para el progreso en el régimen penitenciario; además se ordenó comunicar lo resuelto al director del Complejo Penitenciario Federal I. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "AsÍ, “no puede soslayarse que el art. 140 acota su esfera a los estudios completados y aprobados durante el cumplimiento de la pena, lo que excluye tanto aquéllos que fueran finalizados antes de iniciarse la privación de libertad computable en el marco de una condena, como los que no hubieran sido superados de acuerdo al sistema de evaluación de cada institución educativa” (ver causa nro. 8060/2012, “Meza s/ falsificación de documentos públicos – legajo de condena”, rto. el 31/10/16, Reg. 6972)." "Por otra parte, en una ocasión anterior me expedí in extenso sobre las limitaciones en la etapa ejecutiva a la disponibilidad de la pretensión punitiva, ya que “no puede sino cesar al momento de hacer cumplir la cosa juzgada” (causa 972/08, “Zeballos Albarenga”, rta. el 5/12/16, Reg. 7055). No obstante, por estrictas razones de economía procesal, cabe reparar en que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que interviene en autos sostiene, sobre ambos puntos de interpretación, tesituras distintas de las aquí sintetizadas. En consecuencia, a fin de evitar el dispendio jurisdiccional y priorizar la falta de conflictividad evidenciada en la sustanciación del planteo (art. 22 CPPF), corresponde hacer lugar a la reducción con el alcance propuesto por el señor fiscal y en sintonía con los antecedentes del tribunal del recurso (CPCF, Sala II, causa nro. 13450/2015, “Berardi”, rta. el 19/12/2019, y causa nro. 8818/2012, “Morinigo”, rta. el 29/01/2016, Reg. 100/16)." Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final.

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