Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CAPLI, CARLOS ALBERTO s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR
Falsificación de cédula automotor agravada por destino a habilitar la circulación: el Ministerio Público Fiscal y el imputado celebraron juicio abreviado. La Cámara homologó el acuerdo, condenó a Carlos Alberto Capli a tres años de prisión por falsificación y fijó pena única de diez años y diez meses de prisión y multa de 45 unidades fijas, manteniéndose la reincidencia y disponiéndose la destrucción de la cédula.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Nicolás Czizik en representación).
- Demandado / Imputado: Carlos Alberto Capli (DNI 12.464.630).
- Objeto de la imputación: Delito de falsificación de documento público, agravado por ser destinado a acreditar la habilitación para conducir vehículos automotores; en calidad de partícipe necesario (arts. 45 y 292, 2° párrafo, CP).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo entre las partes conforme art. 431 bis CPPN; se condenó a Carlos Alberto Capli a la pena de tres años de prisión y al pago de las costas por ser partícipe necesario del delito indicado; además se impuso una pena única de diez años y diez meses de prisión y multa de 45 unidades fijas (comprensiva de penas previas), se mantuvo la declaración de reincidencia, se ordenó la destrucción de la cédula de automotor apócrifa y se comunicó el pronunciamiento al Tribunal en lo Criminal n° 2 de San Nicolás.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En el requerimiento de elevación del 31 de julio de 2020, se le imputó a Carlos Alberto Capli el delito de falsificación de documento público, agravado por ser de aquellos destinados a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores, en calidad de partícipe necesario (arts. 45 y 292, segundo párrafo, CP)."
"El 27 de abril del año en curso el señor fiscal de juicio y el imputado, asistida por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual el representante del Ministerio Público Fiscal estimó comprobada la materialidad del hecho imputado a Capli, razón por la cual compartió la calificación legal sustentada en la instancia anterior."
"En razón del trámite impreso a estos actuados y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorada acorde a las reglas de la sana crítica, considero fehacientemente acreditado que Carlos Alberto Capli aportó sus datos personales -nombre completo y número del documento de identidad
- a los efectos de confeccionar una cédula automotor falsa... Dicho documento fue exhibido por Leonardo Darío Suardi... frente al control policial, el 8 de septiembre de 2019..."
"En consecuencia, Carlos Alberto Capli deberá responder en calidad de partícipe necesario del delito de falsificación de documento público, agravado por ser de aquellos destinados a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores (arts. 45 y 292, segundo párrafo, CP)."
"En cuanto al monto de la pena a imponer, cabe seguir la propiciada por el señor fiscal de juicio, toda vez que se encuentra debidamente fundada... se impondrá a Carlos Alberto Capli la pena tres años de prisión... por aplicación de las reglas que fija el artículo 58 del Código Penal, cabe imponerle al acusado la pena única diez años y diez meses de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, con accesorias legales... De igual modo, se mantendrá la declaración de reincidencia que pesa sobre Capli..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el pronunciamiento final es el que se transcribe y constituye la decisión del tribunal.
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