Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCÍA MERCADO, ORLANDO s/INFRACCION LEY 23.737
La Fiscalía y la defensa celebraron un acuerdo de juicio abreviado para el imputado por transporte de cocaína. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a Orlando García Mercado a cuatro años y tres meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, ordenando además la destrucción de la droga y la comunicación a Migraciones.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el fiscal de juicio Dr. Nicolás Czizik).
- Demandado / Imputado: Orlando García Mercado (dni 95.521.005), detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
- Objeto de la demanda: Delito de transporte de sustancias estupefacientes (art. 5, inc. c, ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado, se homologó el acuerdo entre las partes y se condenó a Orlando García Mercado a cuatro años y tres meses de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, con accesorias legales y costas; se ordenó la destrucción del material secuestrado y se comunicó la sentencia a la Dirección Nacional de Migraciones. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "El pasado 1° de junio, el señor fiscal de juicio y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual el representante del Ministerio Público Fiscal estimó comprobada la materialidad del hecho imputado a Orlando García Mercado, compartiendo la calificación legal sustentada en la instancia anterior." 2) "Por ello, tras tener en cuenta las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código Penal, la naturaleza de los hechos atribuidos al encartado, la educación, su situación socio-económica y el reconocimiento de responsabilidad en el hecho, solicitó que se condene a Orlando García Mercado a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades (45) fijas, accesorias legales y al pago de las costas, por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de sustancias estupefacientes..." 3) "El peritaje del Departamento Científico Pericial de la Prefectura Naval Argentina ... da cuenta que la sustancia incautada contenía cocaína, con una pureza promedio del 85 %." No existen votos en disidencia en el expediente que modifiquen la decisión consignada: la sentencia homologó el acuerdo y condenó en los términos arriba indicados.
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